ARTÍCULO

Modificación a las normas cambiarias sobre liquidación de anticipos de exportaciones | Comunicación “A” 5225 del BCRA

Se liberan trabas para la venta, en el mercado local de cambios, de divisas provenientes de anticipos recibidos por exportaciones, en casos de demora de embarques.
29 de Septiembre de 2011
Modificación a las normas cambiarias sobre liquidación de anticipos de exportaciones | Comunicación “A” 5225 del BCRA

Con vigencia a partir del 13 de septiembre de 2011, el BCRA introdujo modificaciones a la Comunicación “A” 4443 (y modificaciones) que, en el marco de normas que regulan el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), fija las disposiciones a seguir en materia de liquidación de anticipos de clientes por exportaciones realizadas por residentes, y prefinanciaciones de exportación recibidas por éstos.

Con anterioridad al dictado de la Comunicación “A” 5225, el texto de la Comunicación “A” 4443 (y modificatorias) establecía que los exportadores podían liquidar en el MULC los anticipos de clientes por exportaciones, sin cumplir con el encaje (depósito obligatorio del 30%) y el plazo mínimo de permanencia (365 días), siempre que no existieran demoras en la ejecución de embarques previos del exportador según los plazos establecidos o, en su caso, dicha situación de demora hubiera sido regularizada.

A partir de la Comunicación “A” 5225, cualquier exportador podrá liquidar en el MULC los anticipos realizados por clientes del exterior por exportaciones, sin cumplir con el encaje y el plazo mínimo de permanencia, aún cuando el exportador registre demoras en la ejecución de embarques previos según lo mencionado.

Esta liberalidad se limita sólo a la liquidación de los anticipos, ya que si el exportador registrara demoras en la ejecución de embarques previos, no podrá liquidar nuevas prefinanciaciones de exportaciones, pues esta limitación continúa vigente.

Se espera que el levantamiento de esta restricción genere un flujo más dinámico de divisas en el mercado local de cambios.